martes, 16 de agosto de 2011

Dictamen de la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente Sobre Ordenanza Nº 002-2011- GR.LAMB/CR

  1. PRESENTACION:
            Este dictamen recae en la Ordenanza Regional Nº 002-      201GR.LAMB/CR, conforme a la cual se ha declaró de interés Regional          para su conservación, el Bosque de La Otra Banda de 2,300             hectáreas, en los sectores 2 y      3, ubicado en el Centro Poblado de La Otra Banda, Distrito de Zaña, Provincia de             Chiclayo, Región de          Lambayeque.
            El Consejo Regional hace conocer una serie de constataciones producto          de la   inspección in situ, que desvirtúa en parte algunos argumentos   planteados en dicha          ordenanza y a fin de  determinar con precisión   cuáles serían los elementos de juicio    de hecho reales a ser             considerados en el sustento de la indicada Ordenanza con            fin de determinar la vigencia o modificación de la misma se hace necesario   llevar a           cabo una investigación, de conformidad con los Art. 15°,   inc. A) y 39° de la ley Nº    27867  y de las atribuciones conferidas por el             Art. 37°, Inc.) Ley Nº 27867.
            La Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, del Consejo         Regional de Lambayeque; por mandato del pleno se avoca           a la investigación de          las consideraciones técnicas en que se             sustenta la Ordenanza Regional. Nº 002-2011-GR.LAMB/CR,             pronunciándose unánimemente por la aprobación,   modificando a          través del texto sustitutorio.
            En el ámbito nacional, existen disposiciones y medidas emitidas que no            ha previsto    la Ordenanza Regional en revisión, así como      contradicciones como es el caso de       las leyes que promocionan la       actividad privada en diversos rubros de explotación o           aprovechamiento de los recursos naturales.

  1. ANTECEDENTES:
2.1.       Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas
Realizada en Estocolmo, Suiza, del 05 al 16 de junio de 1972, sobre el Medio Ambiente Humano, expresa la preocupación de los Países miembros por el problema ambiental del planeta, representando  el primer suceso en el que se suscribe una declaración de principios en materia ambiental y un plan de acción reconociendo el derecho a un medio ambiente saludable como un derecho fundamental del hombre.

2.2.       Informe de la Comisión Bruntland.
Decisión tomada por la comisión de Desarrollo y Medio Ambiente de la Asamblea General de las Naciones de conformar una comisión mundial quien prepara el informe sobre la situación ambiental del Mundo y su relación con le mundo; resultados que fueron presentados en 1984, donde se resalta que los problemas ambientales se han agudizado en los últimos años y estos están vinculados estrechamente con la situación de pobreza de gran parte de la población mundial, asimismo se identificaron problemas sobre el calentamiento global del planeta, la explosión demográfica, daños a la capa de ozono y la erosión genética.


2.3.       Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente             y  Desarrollo.
También conocida como la “Cumbre de la Tierra” realizada en 1992, en Río de Janeiro, Brasil, donde 191 Países ratificaron los acuerdos jurídicamente vinculantes de gran importancia ambiental: La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático- UNFCCC y el convenio sobre la diversidad biológica-CDB, siendo este último el primer acuerdo mundial enfocado a la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad y la participación justa y equitativa de los beneficios derivados del uso de los recursos genéticos.

2.4.       Mediante Decreto Supremo Nº 010-90-AG.
Señala que el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SINANPE, tiene la finalidad de instituir una política de protección y desarrollo de la diversidad biológica y de la riqueza natural, paisajística y cultural, integrando a los bosques nacionales, bosques de protección, reservas comunales, cotos de caza y otras categorías de interés nacional.

2.5.       Mediante Ley Nº 26834
Así mismo el artículo3° de la misma ley señala que “Las Áreas Naturales Protegidas”, se establecen con carácter definitivo. La reducción física o modificacación legal de las áreas del sistema nacional de Áreas Naturales Protegidas SINANPE, sólo podrá ser aprobado por ley”

2.6.       Mediante Ordenanza Regional Nº 026-2003-GR.LAMB/CR.
En su artículo primero crea el Sistema Regional de Gestión Ambiental para la Región Lambayeque,  esta integrado por las instituciones estatales, órganos y oficinas de las distintas dependencias públicas de nivel regional que ejerza competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales, con la participación del sector privado y la sociedad civil, conforme se detalla en el anexo único de esa disposición.

2.7.       Mediante oficio Nº 162-2009-GR.LAMB/GRRN.
La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional  de Lambayeque, manifiesta su opinión sobre los Bosque de la Otra Banda en Zaña, indicando que revisten gran importancia natural y cultural para el Departamento de Lambayeque, por lo cual se considera necesario tomar acciones inmediatas para garantizar su intangibilidad y aprovechamiento sostenible por parte de la comunidad de la otra banda, lograr el reconocimiento del Bosque de la Otra Banda como Área Natural Protegida, por el estado, en el marco de la Ley N° 26834- Ley de Áreas Protegidas.

2.8.       Mediante Informe Nº 050-2009/ORAJ
La oficina Regional de Asesoría Jurídica, manifiesta que la inversión privada en el Bosque de la Otra Banda, es inadmisible debido a que esta área es de protección dada su naturaleza forestal, encontrándose fuera de los alcances del Decreto Legislativo Nº 994, que promueve la inversión privada en áreas de tierras eriazas con aptitud agrícola, caso que no corresponde al área forestal indicada.

  1. MARCO NORMATIVO

3.1.     Según la Constitución Política del Perú
Artículo 2°. Inc.22; toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.”
CONCORDANCIAS: Art. 1º Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente   
Artículo 66°. Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.
Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.
CONCORDANCIAS: Ley Nº 26821 - Ley orgánica para el aprovechamiento Sostenible de los recursos naturales
Artículo 67°. El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales
CONCORDANCIAS: Política de Estado Nº 19 – Gestión ambiental y desarrollo sostenible
Artículo 68°. El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.

    3.2.     LEY Nº 28611 Ley General del Ambiente
Artículo 106°.- El Estado promueve el establecimiento e implementación de      modalidades de conservación in situ de la diversidad biológica.
Artículo 107°.- El Estado asegura la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos así como la historia y cultura del país, mediante la protección de espacios representativos de la diversidad biológica y de otros valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico existentes en los espacios continentales y marinos del territorio nacional, a través del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, regulado de acuerdo a su normatividad específica.
CONCORDANCIAS: Ley Nº 26834 – Ley de Áreas Naturales Protegidas
Artículo 108°.1.-  Las áreas naturales protegidas – ANP son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos, establecidos y protegidos legalmente por el Estado, debido a su importancia para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país. Son de dominio público y se establecen con carácter definitivo.
108°. 2.- La sociedad civil tiene derecho a participar en la identificación, delimitación y resguardo de las ANP y la obligación de colaborar en la consecución de sus fines; y el Estado promueve su participación en la gestión de estas áreas, de acuerdo a ley.
Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente Art. 20º, 41º, 46º, 47º, 48º, 49º, 50º, 51º, 89º, 127º, 129º, 130º, 134º, 137º.

  3.3.         DECRETO LEGISLATIVO Nº 757  Ley Marco para el               Crecimiento de la    Inversión Privada
Artículo 49.- El Estado estimula el equilibrio racional entre el desarrollo socioeconómico, la conservación del ambiente y el uso sostenido de los recursos naturales, garantizando la debida seguridad jurídica a los inversionistas mediante el establecimiento de normas claras de protección del medio ambiente.
En consecuencia, el Estado promueve la participación de empresas o instituciones privadas en las actividades destinadas a la protección del medio ambiente y la reducción de la contaminación ambiental.
CONCORDANCIAS: Ley Nº 28611 – Ley Establecimiento de Áreas Naturales Protegidas

    3.4.     DS. N 038-2001-AG
Artículo 23º.- Independientemente de la categoría asignada, cada área deberá ser zonificada de acuerdo a sus requerimientos y objetivos, pudiendo tener zonas de protección estricta y acceso limitado, cuando así se requiera.
Las Áreas Naturales Protegidas pueden contar con: a) Zona de Protección Estricta (PE), b) Zona Silvestre (S), c) Zona de Uso Turístico y Recreativo (T): d) Zona de Aprovechamiento Directo (AD); e) Zona de Uso Especial (UE); f) Zona de Recuperación (REC);  g) Zona Histórico-Cultural (HC).
Artículo 43.- Procedimientos de consulta para su creación:
43.1 El proceso para la categorización definitiva o el de establecimiento de un Área Natural Protegida, se debe realizar en base a procesos transparentes de consulta a la población local interesada, donde se incluye a la comunidades campesinas o nativas de acuerdo a los procedimientos de consulta establecidos en el “Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes” de la Organización Internacional del Trabajo - OIT. En estos últimos casos dicha participación se realiza en particular a través de sus organizaciones locales y utilizando en lo posible el idioma más relevante del lugar.

           
                3.5.             La Resolución Directoral Nº 275-94-AG. DRA,
El 16 de agosto 1994; autoriza la inscripción a primera de dominio en los Registros Públicos de Lambayeque, a favor de la dirección regional nororiental del marañon, la extensión superficial de veintisiete mil hectáreas, siete mil metros cuadrados (27,400m2) del predio “Cayaltí y anexos” considerados como tierras eriazas, comprendidos en tres sectores, sector 1, que tiene un área de 24,649 hás, 2400 m2, sector 2, con 991 hás. 2200m2 y sector 3 con un área de 1,360 hás.25000 m2, ubicados en el distrito de zaña, provincia de Chiclayo, Dpto. de Lambayeque
                      
        3.6.             Resolución Suprema Nº 0140-76- AG- DGRA-AR
Con fecha 10 de junio de 1975, el ministerio de agricultura aprobó incorporar el dominio público las tierras eriazas del predio”cayalti y anexos” ubicado en el distrito de zaña, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque.

3.7.         D.L.N° 757 seguridad jurídica en la conservación del medio                  ambiente
ART 49°. El Estado estimula el equilibrio racional entre el desarrollo socioeconómico, la conservación del ambiente y el uso sostenido de los recursos naturales, garantizando la debida seguridad jurídica a los inversionistas mediante el establecimiento de normas claras de protección del medio ambiente.
En consecuencia el estado promueve la participación de las empresas o instituciones privadas en las actividades destinadas a la protección del medio ambiente la reducción de la contaminación ambiental.

3.8.    Decreto Supremo Nº 0062/75-AG: Reglamento de Clasificación                de Tierras.
Tiene como objetivo establecer un Sistema Nacional de clasificación de las tierras adecuadas a las características ecológicas de las diversas regiones naturales del país.
      Evitar la destrucción y el deterioro del suelo que indica desfavorablemente en la estabilidad del régimen hidrolólogico de otros recursos naturales conexos.
Clasifica a las tierras según capacidad de uso mayor o utilización optima permisible que corresponda a sus características ecológicas intrínsecas.

       3.9.    Decreto Legislativo Nº 1090, Ley  Forestal y de Fauna Silvestre.
Artículo 1.- Objetivo: La presente Ley tiene por objeto normar, regular y supervisar el uso sostenible y la conservación de los recursos forestales y de la fauna silvestre del país, compatibilizando su aprovechamiento con la valorización progresiva de los servicios ambientales del bosque, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 66° y 67° de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente y los Convenios Internacionales vigente
Artículo 10.- Permisos y autorizaciones.
10.1. Permisos: Para aprovechamiento y manejo de recursos forestales con fines comerciales o industriales, que se realicen en bosques de tierras de propiedad privada, bosques secundarios y de plantaciones forestales se requiere de un permiso otorgado por la autoridad competente, en las condiciones que establece el reglamento.
10.2. Autorización: Se requiere de autorización otorgada por la autoridad competente y en las condiciones que establezca el reglamento:
a. Para el aprovechamiento de los recursos forestales con fines comerciales o industriales, que se realice en bosques secos de la costa, promoviendo la participación de la comunidad local.
b. Para el establecimiento de especies forestales en viveros con fines de propagación, conservación y comercialización o con fines culturales.
Artículo 28.- Incorporación de actividades de forestación y reforestación en programas de desarrollo nacional, regional y local deben considerarla forestación y reforestación como actividades prioritarias estimulando:
b. En la costa y en la sierra con plantaciones de especies forestales nativas y exóticas apropiadas, de uso industrial actual o futuro.
Artículo 29.- Programas de arborización, forestación y reforestación:
29.1. El Estado promueve la rehabilitación, recuperación, aprovechamiento de las tierras degradadas o deforestadas que se encuentren en abandono, especialmente aquellos cultivados por los cultivos ilícitos cuyo dominio corresponde al Estado, las referidas tierras podrán ser entregados a particulares de conformidad con la legislación de la materia. Los particulares deberán dedicarles exclusivamente a las actividades de forestación y reforestación

3.10.   Decreto Legislativo Nº 994
Artículo 3º.- Tierras eriazas comprendidas dentro de los alcances de la norma:
3.1 Son tierras eriazas con aptitud agrícola, las no explotadas por falta o exceso de agua.
3.2. Para los fines de esta norma, las tierras eriazas con aptitud agrícola son del Estado, salvo aquella sobre la que exista título de propiedad o comunal, inscrito en los Registros Públicos.

3.11. Ley Nº 28852: Ley de Promoción de la Inversión Privada en        Reforestaría y Agroforestería
Artículo 1.- Promoción de la inversión privada para la reforestación y agroforestería declárese de interés nacional la promoción de la inversión privada en actividades de reforestación con plantaciones forestales, agroforestería y servicios ambientales.
Artículo 2.- Adjudicaciones para reforestación y agroforestería con compromisos de Inversión privada
Las actividades de reforestación y agroforestería son cultivos ubicados en tierras sin cubierta boscosa, con capacidad de uso mayor forestal, sean de propiedad privada o adjudicadas en concesión por el Estado, constituyen agronegocios forestales y se rigen por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente y sus normas Reglamentarias y la presente Ley.
El Ministerio de Agricultura en coordinación con los gobiernos regionales determinará en forma previa al proceso de adjudicación, el catastro de tierras para forestación y/o reforestación.

        3.12. Ordenanza Regional 034-2006-GR.LAMB/CR.
Establece el Corredor Biológico Lambayeque que atraviesa todos los ecosistemas, busca evitar su degradación, sobre explotación de recursos y la invasión y fragmentación de las áreas naturales protegidas.


        3.13. Ordenanza Regional Nº 027-2003-GR.LAMB/CR
Declara de interés regional la conservación de los bosques ubicados en las cuencas hidrográficas de Zaña, Chancay, La Leche, Motupe, Olmos y Cascajal, cuyo propósito es conservar los ecosistemas existentes.

  3.14. El Artículo 6º del Convenio 160 OIT, prevé la aplicación de los         gobiernos quienes deberán:
a) Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;
b) Establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;
c) Establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en  los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.
Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas”. Complementariamente, el Artículo 7º del mismo Convenio, señala:
“1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual ya las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural, Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.
2. El mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educación de los pueblos interesados, con su participación y cooperación, deberá ser prioritario en los planes de desarrollo económico global de las regiones donde habitan. Los proyectos especiales de desarrollo para estas regiones deberán también elaborarse de modo que promuevan dicho mejoramiento.
3. .Los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre todo el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas `puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas.
4.            Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos Interesados, para proteger y prever el medio ambiente de los territorios que habitan.

     3.15.  Otros Documentos:

1.- Convenio Nº 070-2009-AG.DRA-LAMB/OPA , dando prorroga de Cesión en Uso del Predio “La Otra Banda”, entre la Dirección Regional de Agricultura y el Comité de Ganaderos “La Otra Banda”-Zaña, detallando los compromisos adquirida por parte de la Direcciòn de Agricultura y por el Comité de Ganaderos.
2.- Memoria Explicativa: Mapa e Inventario Forestal e Bosques Secos de La Cuenca Del Río Zaña, Lambayeque, Sectores: La Otra Banda, Mocupe, Ucupe y Carrisal, presentado por el Equipo Técnico conformado por: INRENA-Proyecto Algarrobo e Institución de Investigación y Promoción Regional-IPR; donde detallan que el Sector LA OTRA BANDA, está cubierto con un bosque de 1500hàs,donde destacan las especies arbóreas: Algarrobo ( Prosopis pallida) 80%, Sapote ( capparis scabrida) 10% y Faique (Acacia macracanha) 10%; especies arbustivas como: Bichayo (capparis ovalifolia), Mude (Maytenus Octagona), Cun cun entre otros.
3.- Oficio Nº18-2009-GR-LAMB/DRA-AACH-VMS, dando cuenta del Informe Técnico Situacional del Bosque Seco La Otra Banda- Zaña, donde sugiere iniciar las gestiones ante los órganos correspondientes para que este bosque pase a formar parte de Áreas Naturales Protegidas por el Estado; replanteando el perímetro del área bajo convenio con la Asociación de Ganaderos de dicho lugar.
4.- Informe Nº 012-2011-GR.LAMB/GRRN; referente a visita al Bosque La Otra Banda, señalando que en un recorrido perimetral al sector 3 denominado “Mata Indio” bosque ha sido depredado, franja que sumada a la mayor área restante con características de aridez casi total le confiere el aspecto actual de un terreno eriazo, agregando que no se ha realizado hasta la fecha acción alguna ante  la instancia correspondiente debido a que pesa sobre dicho predio reclamos por parte del Proyecto Jequetepeque- Zaña.
5.- Oficio Nº 114-2011-MDZ/A.,de fecha 15 de abril 2011; dirigido por el señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Zaña al Presidente Regional de Lambayeque, sustentando su pedido sobre la Conservación y Defensa de la Flora y Fauna y Restos Arqueológicos del Sector 2 del Bosque Seco de la Otra Banda y se de pase a la inversión privada en las áreas libres del sector 2 y 3 del Bosque seco de la otra banda, dejando aclarado que el sector v3, no existen bosques,  siendo terrenos eriazos.
6.- Oficio Nº 128-2011-JU-Z-P, de fecha 12 de abril, dirigido al Consejero Delegado del Consejo Regional de Lambayeque, señalando su interés por aprobación de la inversión privada, mostrando su preocupación por la tala indiscriminada de los pocos árboles existentes y la destrucción del ecosistema en esta zona
7.- Informe Técnico Nº 001-2010-LAMB/DRA-AACH-CCHU, determinando que la Direcciòn Regional de Agricultura a través de la Oficina de Planificación elabore un Proyecto SNIP, denominado “Proyecto de Reforestación y Fortalecimiento de capacidades en el Bosque Seco La Otra Banda.
8.- Informe Técnico  Nº 001-2009-ATFFS-Ch-JCCT, emitiendo opinión técnica indicando que estas áreas no se encuentran dentro de alguna zona reservada, dato obtenido del Departamento de Sistema de Información Geográfica (SIG) de la Administración Técnica Forestal Lambayeque; el cual se verifico con sus debidas coordenadas del área, mostrándose a favor de la inversión privada, como opción favorable para el desarrollo integral de estas tierras y de los Centros Poblados aledaños.
9.- Actas de Reuniones de Trabajo de la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, donde han participado los Consejeros Regionales de la Comisión y el pleno dado la importancia que amerita, así como de los Asesores del Consejo y Gobierno Regional, representantes de la Empresa Agro génesis, dirigentes ganaderos de La Otra Banda-Zaña, instituciones ambientales, Alcalde y Regidores del Distrito de Zaña y la Población de la Otra Banda.



  1. ANALISIS:

El informe Brundtland publicado en abril de 1987 denominado “nuestro Futuro Común” (Our Common Future), elaborado bajo la presidencia de la socialdemócrata y primera ministra de Noruega, Gro Harlem Brundlantd, generalizo el concepto de “Desarrollo Sostenible” y se definió de la siguiente manera: “El desarrollo sostenible es el desarrollo que satisface las necesidades del presente, sin comprometer la capacidad de generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades”
El mandato y objetivos impuestos a la comisión pueden resumirse en tres puntos:
1.- Examinar los temas críticos de desarrollo y medio ambiente y formular propuestas realistas al respecto.
2.- Proponer nuevas formas de cooperación internacional capaces de influir en la formulación en las políticas sobre temas de desarrollo y medio ambiente con el fin de obtener los cambios requeridos.
3.- Promover los niveles de comprensión y compromisos de individuos, organizaciones, empresas, institutos y gobiernos.
Los requisitos básicos para que sea posible el desarrollo sostenible, se relacionan con:
-               Mantener los procesos ecológicos esenciales de: Carbono, nitrógeno, fósforo, sulfuro, que son generados por los ecosistemas y provisión de las bases para la producción de alimentos, salud y otros aspectos de la supervivencia humana.
-               Preservación de la diversidad genética, tanto en la variedad de especies locales destinadas a la alimentación, como en las especies silvestres con el fin de asegurar la protección contra el cambio climático y como inversión para variedades futuras de alimentos y Organismos modificados genéticamente.
-               El desarrollo sostenible de las especies y ecosistemas. En particular zonas de bosques, pastos, áreas maderables y otras especies.

La Comisión Brundtland también toma en cuenta dos conceptos fundamentales:
1.- El concepto de “necesidades” en particular las necesidades esenciales de los pobres, a los que se les debería otorgar prioridad preponderante.
2.- La idea de limitación impuesta por el estado de la tecnología y la organización social sobre la capacidad del medio ambiente para satisfacer las necesidades presentes y futuras.
Estos conceptos enfocan la dimensión económica y social del concepto de desarrollo sostenible, la Unión Mundial de la Conservación de la Naturaleza, define al desarrollo sostenible a la mejora de la calidad de vida dentro de los límites de los ecosistemas.
Los sistemas sociales económicos que funcionan destruyendo sus bases biofísicas son insostenibles, dicho de otra manera, las actividades humanas no deben sobrecargar las funciones ambientales, ni dañar la calidad ambiental del planeta.
El lo que respecta al Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), que tiene sus objetivos enmarcados en esa misma dirección, debemos hacer notar que las directrices del CDB  define al enfoque ecosistémico como “Una estrategia para la gestión integrada de las recursos de tierras, hídricos y vivos que promueven la conservación y la utilización sostenible en forma equitativa (PNUMA, CBD, 2000, 2004).
Frente a los desafíos que plantean tanto los objetivos de Desarrollo del Milenio como la Evaluación de Ecosistemas de Milenio, el enfoque ecosistémico se presenta como una oportuna estrategia para mantener los servicios ecosistémicos mediante la conservación de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas dentro de procesos que apuntan a establecer balances y sinergias entre las variables sociales, económicas y ambientales (Smith y Maltby, 2003).para la aplicación de los doce principios del enfoque ecositémico, aun cuando el CDB, señala que se deben aplicar todos los principios, sin embargo  debemos tener en cuenta el principio 9; que dice: La gestión debe reconocer que el cambio es inevitable, los ecosistemas cambian, incluida la composición de las especies y la densidad de las poblaciones. Por tanto la gestión debe adaptarse a los cambios, también es posible que los regímenes de perturbación tradicionales sean importantes para la estructura y el funcionamiento de los ecosistemas y puede que sea necesario mantenerlos o restaurarlos o prever y tener en cuenta tales cambios y  fenómenos que pueden eliminar algunas opciones, siempre teniendo en cuenta la posibilidad de aplicar medidas de mitigacion para hacer frente a cambios a largo plazo como el cambio climático.
Principio 10.- En el enfoque por ecosistemas se debe procurar el equilibrio apropiado entre la conservación y la utilización de la diversidad biológica y su integración.
La diversidad biológica es crítica tanto por su valor intrínseco como por la función importante que desempeña en proporcionar el ecosistema y otros servicios de los que en último termino todos dependemos.
En el pasado había una tendencia a administrar los componentes de la diversidad  biológica en términos de protegidos o no protegidos. Es necesario adoptar una aptitud más flexible en la que la conservación y la utilización se consideren en su contexto y la totalidad de las medidas se apliquen en forma integral desde los ecosistemas estrictamente protegidos a los ecosistemas de factura humana
La Sociedad Peruana de Derecho Ambiental, sostiene que las Áreas Naturales Protegidas, tienen como objetivo la conservación de la biodiversidad, cuando esta diversidad está contenida en los bosques, el manejo de estos recursos forestales y de fauna silvestre se vuelven inherentes a la gestión misma del área protegida.
Gestionar un Área Natural Protegida con bosque, es gestionar su patrimonio forestal, la manera que esta gestión se realice dependerá de la categoría y zonificación asignada.
Según lo establecido por el Art. 3° de la Ley de ANP, Ley Nº 26834-LANP, correspondiente a los niveles de Administración Regional, denominadas Áreas de Conservación Regional
Es importante hacer notar que la Ley Nº 26834, promulgada el 30.Jun.1997,  se refiere a las Áreas Naturales Protegidas, expresamente reconocidas y declaradas como tal, siendo estas tres  áreas comprendidas dentro del SINANPE, estas son:
-               Santuario Histórico Bosques de Pomac
-               Zona Reservada de Laquipampa.
-               Área de Conservación Privada Chaparri.
En el ámbito del Corredor Biológico se cuenta con un grupo de Áreas de Protección Local, establecidas con Resolución Directoral como:
-               Reserva Forestal de Racalí, ubicada en el Distrito de Olmos-Provincia de Lambayeque de 6,432 hás y 8,400 m2 de terrenos eriazos, reconocida mediante Resolución Directoral N° 410-85-AG/DR.
-               Reserva Forestal Montes de la Virgen, ubicado en el Distrito y Provincia de Lambayeque, con extensión de 75 hectáreas, reconocida mediante Resolución Directoral N°053-89-AG-DGFF.
Debemos tener en cuenta que el ámbito del Corredor Biológico Lambayeque, están comprendidas las seis principales cuencas hidrográficas de la Región: Cuenca Cascajal, Cuenca Olmos, Cuenca Motupe, Cuenca La Leche, Cuenca Chancay y Cuenca Zaña; incluidas las 03 Áreas Naturales pertenecientes al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado -SINAMPE; además existen al interior del Corredor Biológico un grupo de áreas identificadas que presentan condiciones suficientes para gestionar su categorización o establecimiento como: ANP o ACR, tales como: Reserva Forestal de Racalí y Montes de la Virgen en Lambayeque, Área de Interés Ecológica Humedal de Monsefú -Etén- Puerto Eten, relictos de bosque de Cañarís, Chiñiama, Mocupe, La Otra Banda, zonas paisajistas en El Banco, El Sauce en Salas; entre otras áreas ubicadas en los bosques más representativos de la región como son: El bosque ralo y muy ralo de llanura, el bosque semidenso de llanura y el bosque ralo de colina; así mismo comprende áreas con relictos de bosque, áreas agrícolas, matorrales y desiertos; que requieren la realización de estudios complementarios para determinar, entre otras cosas, su extensión y categoría.
La Administración Técnica de Flora y Fauna Silvestre (ex Inrena) define el Corredor Biológico como puntos o franjas de conexión entre las áreas silvestres; estos corredores están bajo diferentes modalidades de uso y tenencia de la tierra, ofreciendo a sus pobladores opciones para la generación de recursos económicos.
La Ordenanza Regional en cuestión señala en uno de sus parágrafos que existe un área natural reconocida como “Bosque La Otra Banda” con una extensión de 2,3000hás; dando a entender que esta área está cubierta de vegetación cuando hemos visitado el lugar encontramos dos áreas bien definidas y separadas; una donde se ubican los bosques de La otra banda de aproximada 200 hás y otro espacio denominado Pampas de Mata Indio donde se divisa un extensión desértica.
Según planos del título, ambos propiedades se encuentran separadas físicamente una de la otra, el sector II consta de 991.25 hás, y sector III    1360.25 hás, COFROPI considera actualmente en el sector II 822.959 hás y en el sector III 1318.76 HÁS
El Informe Nº 001-2009-ATFFS-Ch-JCCT;en el mismo que emite opinión técnica requerida por el Gobierno Regional-Lambayeque, referente a declarar zona de reserva los bosques de la otra banda, en la que señala la tala excesiva a la que han sido sometidos esta áreas  sin un proyecto estatal o privado urgente de inversión sostenible a largo plazo; estas tierras prontos dejarán de tener un valor ecológico, social y ecoturístico, señala además que el Estado , Gobierno Regional, Gobierno Local, poco o casi nada ha hecho para implementar un proyecto favorable para estas tierras , concluye este informe que de acuerdo a los datos obtenidos del Departamento de Sistemas de Información Geográfica (SIG) de la Administración Técnica Forestal Lambayeque; el cual a verificado las coordenadas del área y a determinado que no se encuentra dentro de alguna zona reservada.
El Informe hecho por el CIP-CDL a través de la Comisión Agraria de dicha institución presentado el 05 de noviembre del 2009; señala de la inspección técnica realizada, en el Sector II constatan la existencia de 198.6 ha. De bosque a proteger y un área arqueológica de 43 ha; establecen así mismo que el Sector III es totalmente desértico, según sus pobladores más antiguos nunca
 Vieron cobertura vegetal sobre las denominadas Pampas de Mata Indio.
En el Sector II de la otra banda se puede observar la depredación sistemática que se ha realizado a casi 600 hás de bosques, constatando que la parte de Mocupe ha sido totalmente depredada, informes recientes de ATFFS da cuenta de 30 hás deforestadas, el resto de bosque aun siguen expuestas a tala indiscriminada de sus especies para diversos fines: leña, carbón, cajones para fruta y ampliación de la frontera agrícola.
 Hasta hoy las autoridades involucradas han hecho casi nada, la población lambayecana no han logrado crear conciencia sobre la importancia de conservar, defender y recuperar los bosques o relictos existentes. No existen compromisos Inter-institucionales para la defensa integral y sostenida de los bosques.
A pesar de la situación de degradación en la que se encuentran los bosques  de nuestra región aún conservan especies arbóreas y arbustivas valiosas pertenecientes a la flora, así como también  especies de fauna silvestre de gran importancia para nuestra Región.
Las especies arbóreas predominantes son: algarrobo (Prosopis pallida), sapote
(Capparis angulata) y palo verde (cercidium praecox), en estado arbustivo las especies representativas son: overo (cordea luteal) y bichayo (capparis ovalifolia).
En el ámbito del corredor biológico existen un grupo de especies de flora amenazadas, tomando como base la clasificación de especies elaborada por CDC-UNALM en 1992, estas son : Hualtaco, overo, palo santo, sapote, bichayo,charán, yuca de caballo, faique, algarrobo, porotillo, guayacán, laurel, cedro de altura y flor de arena.
Existen especies de fauna que merecen una revisión taxonómica, que posiblemente nos muestre la existencia de especies endémicas locales, mencionamos el caso de los bosques de Ucupe donde vive la Cortorama, ave en extinción con pocos ejemplares en el mundo.
Actualmente no se han realizado un inventario ambiental que describa completamente el medio tal y como es en un área donde se plantea ubicar una determinada actuación, como el caso de los bosques secos de la otra banda, en la ordenanza regional en mención se describen una cantidad considerable de especies de flora y fauna del lugar sin que exista el documento base que identifique todas las especies señaladas en la Ordenanza Regional Nº 002-2011.
Los moradores de las pampas de mata indio indicaron también que en los planos y mapas correspondientes aparece el termino “pampas de mata indio” por que este espacio siempre fue una pampa que por el tiempo transcurrido sus tierras están salinizadas, deteriorándose, efectivamente una de las causas de la degradación de la tierra, tiene que ver con la erosión, como fenómeno natural, provocado por el viento (erosión laminar); imperceptible, de efecto final devastador por que destruye la capa agrológica de utilidad al predio.
La desertificación, degradación de las tierras áridas, semi áridas y sub-húmedas secos resultantes de diversos factores: variaciones climáticas y las actividades humanas.
La Convención de las Naciones Unidas de Lucha Contra la Desertificación (CLD), menciona entre sus objetivos:
1.- Revertir y minimizar los procesos de deterioro de la capacidad productiva de las tierras áridas, semi-áridas y sub húmedas secas,  fomentando practicas productivas compatibles con la condición de estos ecosistemas.
2.- Contribuir al logro de un desarrollo sostenible para el mejoramiento de la calidad de vida de sus pobladores.
3.- Evaluar los factores que causan la desertificación y determinar medidas prácticas para luchar contra ella y mitigar sus efectos.
 Señala que para superar los problemas relacionados con la desertificación habrá que tomar decisiones orientadas a superar la pobreza del poblador rural, a fin de garantizar que el ambiente natural no sea degradado o destruido por causa del uso inadecuado de los recursos naturales.
La cuestionada ordenanza no ha tomada en cuenta las condiciones naturales, sociales y económicas, la población de La Otra Banda no cuenta con los servicios básicos, ni posta médica, la falta de trabajo es notoria viven a expensas de los bosques, es en este entorno donde se debe usar bien los recursos naturales, de manera que brinden el máximo beneficio económico, social y cultural, sin poner en riesgo su calidad y sostenibilidad; para que su aprovechamiento sea por tiempo indefinido en beneficio nuestro y de los futuros generaciones.
El Plan Director de las ANP, señala que el desarrollo sostenible implica la búsqueda de un balance entre el bienestar de la gente y del ambiente en el que habita, reconociendo que la gente no podrá prosperar inclusive sobrevivir por largo tiempo a menos que los ecosistemas sean saludables, productivos y diversos; al mismo tiempo, no tiene importancia cuán bien se encuentre un ecosistema si la gente no puede ejercer sus necesidades.
En  la Ordenanza Regional 002-2011-GR.LAMB/CR; se emiten opiniones de las Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Gobierno Regional de Lambayeque, así como de la  Oficina Regional de Asesoría Jurídica, sobre el D.Leg. N° 994 referente a la Inversión Privada de manera incorrecta  y se califica como área de protección a los bosques de la otra banda cuando no existe tal dispositivo al contrario existen documentos fehacientes como: La Resolución Directoral Nº 275-94-AG. DRA, emitida el 16 de agosto 1994; que autoriza la inscripción a primera de dominio en los Registros Públicos de Lambayeque, a favor de la dirección regional nororiental del marañón, la extensión superficial de veintisiete mil hectáreas, del predio “Cayaltí y anexos” considerados como tierras eriazas, comprendidos en tres sectores, sector 1, que tiene un área de 24,649 hás, sector 2, con 991 hás. y sector 3 con un área de 1,360 hás., ubicados en el distrito de zaña, provincia de Chiclayo, Dpto. de Lambayeque y la  Resolución Suprema Nº 0140-76- AG- DGRA-AR Con fecha 10 de junio de 1975, el ministerio de agricultura aprobó incorporar el dominio público las tierras eriazas del predio “cayalti y anexos” ubicado en el distrito de zaña, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque y el  Informe Nº 001-2009-ATFFS-Ch-JCCT;en el mismo señala que a  la fecha “los bosques de la otra banda” no esta considerada como zona de reserva.
Debemos agregar que el Decreto Legislativo 994 se suprimen todas las  garantías, señalándose únicamente que la transferencia de tierras eriazas generará el pago de una contraprestación que puede hacerse en dinero, con la devolución al Estado de tierras eriazas habilitadas por el proyecto de irrigación, o con la transferencia a favor del Estado de la infraestructura hidráulica construida, o cualquier otra modalidad que estructure el inversionista. No se establece ningún límite en las áreas de tierras a favor de los inversionistas, no se establece ninguna fianza a favor del Estado, no se prevé la caducidad por incumplimiento de los plazos o los compromisos de inversión.
Se crea el problema de que el inversionista pague como quiera, y también que sobrevalore sus obras de irrigación y su infraestructura hidráulica, y por inversiones minúsculas obtenga grandes extensiones de tierras eriazas en propiedad, sin límite, con lo cual el Estado venderá a precio vil, y en muchos casos a cambio de nada (por ejemplo, un inversionista podría estructurar un proyecto de irrigación, hacerse adjudicar áreas muy extensas y pagarlas con su know how),caso que remarcamos a tener en cuenta para establecer reglas claras en beneficio de nuestra región.
En los considerandos de la mencionada ordenanza también se refiere a un  informe técnico situacional del Bosque Seco La Otra Banda elaborado por la Agencia Agraria de Chiclayo de la Dirección Regional de Agricultura, en este informe sin número y sin fecha de emisión, el cual no se ha mostrado a la fecha.
Así mismo se toma como referencia un informe parcial del avance del Proyecto de Ordenamiento Territorial y Zonificación Económica y Ecológica de la Región Lambayeque, donde se considera al Bosque de La Otra Banda de Zaña como área para la protección de la biodiversidad.
No se puede tomar como referencia un documento aún no concluido y menos aprobado por las instancias correspondientes quienes determinaran las condiciones  de uso y de ocupación de los espacios y de sus componentes (los recursos naturales); de acuerdo a las características ecológicas, económicas, culturales y sociales de estos espacios territoriales.
Como usar los espacios y los recursos, cuanto podemos usar y con qué frecuencia lo podemos usar.
  Al respecto el Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica (ZEE) DS Nº 087-2004-PCM 23.12.04 Establece que la ZEE es un proceso dinámico y flexible para la identificación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales. Dispone que una vez aprobada la ZEE se convierta en un instrumento técnico y orientador del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales.
La cuenca no cuenta con un estudio de los suelos en forma integral, solamente se ha realizado uno de manera parcial por parte del Proyecto Especial Jequetepeque - Zaña, en 22,300 has del valle, para determinar su aptitud para riego.
Los Bosques secos de la costa, como el caso de la otra banda se encuentran en ecosistemas áridos, caracterizados por escasas lluvias (100 mm al año aprox.), ausencia de lluvias durante muchas meses al año y altas temperaturas 27°c, convierten en ecosistemas muy frágiles, predominan bosques ralos y muy ralos (30 o 70 árboles por há), siendo el algarrobo la especie forestal de mayor importancia.
El total acuífero subterráneo en La Otra Banda 5.173MMC; insuficiente para cubrir demanda de agua de 7.491 MMC., la escasez de lluvia hace insuficiente para el establecimiento de bosques por plantación o para el desarrollo de la regeneración natural, el costo de implantación bajo riego es costoso aproximado de 3000 dólares por há de algarrobo.
En los Bosques de la Otra banda solo existen unas 200 hás de bosques primarios, quedando para aprovechamiento futuro aproximadamente unas 600 hás, que pasarían a ser áreas de recuperación forestal.

DECRETO LEGISLATIVO 1090: APRUEBA LA LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE.
La norma tiene como propósito normar, regular y supervisar el uso sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre; así lo establece su objeto:
 “Con respecto al aprovechamiento de los recursos forestales, previo a la aprobación del Decreto Legislativo 1090 “Ley Forestal y de Fauna Silvestre”, una problemática pendiente del sector es la tala ilegal de los recursos forestales, principal amenaza sobre nuestros territorios, así como la superposición de concesiones forestales otorgadas a terceros.
Por otro lado, tratándose de derecho de las comunidades a aprovechar los recursos forestales de sus tierras con fines industriales y comerciales, el soporte técnico del INRENA a las Comunidades para la elaboración de los Planes de Manejo Forestal no se ha cumplido.
Ahora, con el Decreto Legislativo 1090 se excluye a las tierras de aptitud forestal con sin bosques del Patrimonio Nacional Forestal y de fauna Silvestre, de modo que se promueve su uso con fines agropecuarios, facilitándose su cambio de uso; se suprime el Consejo Nacional Consultivo de Política Forestal, Organismo de más alto nivel de consulta de la Política Forestal en el que las comunidades teníamos tres representantes, 2 por las comunidades nativas y 1 por las comunidades campesinas; se crea la concesión por iniciativa privada a solicitud de parte, desnaturalizándose el sistema de la subasta pública y concurso público; las tierras deforestadas podrán ser entregadas a particulares; no hay avances significativos con relación a la legislación anterior, que garanticen de manera efectiva el derecho de las Comunidades al control y
Aprovechamiento de sus recursos forestales. Las tierras de aptitud forestal continúan bajo el régimen de cesión en uso a las comunidades nativas, no forman parte del derecho de propiedad territorial comunal.
76 CONAP. Posición de CONAP frente a los decretos legislativos.
El Decreto Leg. Nº 1090; analizado establece un nuevo marco legal para el desarrollo de actividades forestales y de fauna silvestre en el país, entre sus modificaciones más resaltantes tenemos:
-La eliminación a las plantaciones forestales y las tierras cuya capacidad de uso mayor sea de producción forestal de la definición de recursos forestales. Asimismo, elimina a las tierras del Estado cuya capacidad de uso mayor sean forestales, con bosques o sin ellos- del concepto patrimonio forestal
- Incorpora una nueva modalidad de aprovechamiento de recursos forestales denominada concesión por iniciativa privada, la cual es otorgada hasta por 40 años conforme a los procedimientos y condiciones a ser regulados en el reglamento de la Ley.
El artículo 6° del Convenio OIT; prevé la aplicación de los gobiernos quienes deberán consultar previamente antes de aplicar medidas legislativas o administrativas que afectan a la población involucrada.
Esta norma regional, no consideró a la población que esta al interior y en el entorno de los Bosques de la Otra Banda, donde una gran mayoría opina a favor de la inversión privada.
La Ordenanza Regional Nº 002-2011; como hemos demostrado, no se trata de anular por anular sino mejorar, ver los límites correctos y verificar los vicios que tiene y superarlos con argumentos ceñidos a la norma ambiental y a la realidad.

V.- Conclusiones y Recomendaciones:

1.- Según los planos del título de los bosques de la otra banda que corresponde al sector II y las Pampas de Mata Indio sector III se aprecia que ambas propiedades se encuentran separadas, COFROPI considera actualmente en el sector II 822.959 hás y en el sector III 1318.76 hás,  caracterizándose esta área por ser desértica, mientras el sector II se han depredado más de 600 hás, produciéndose un impacto negativo significativo generándose la ruptura del equilibrio ecológico.

2.- Las Áreas Naturales Protegidas, tienen como objetivo la conservación de la biodiversidad, cuando esta diversidad está contenida en los bosques, por tanto gestionar un Área Natural Protegida con bosque, es gestionar su patrimonio forestal, la manera que esta gestión se realice dependerá de la categoría y zonificación asignada.

3.- Es importante hacer notar que  la Ordenanza Regional Nº 002-2011 usa la Ley Nº 26834, promulgada el 30.Jun.1997, considerando a los BOSQUES DE LA OTRA BANDA, cuando esta norma se refiere a las Áreas Naturales Protegidas, expresamente reconocidas y declaradas como tal.

4.- Queda establecido que existen puntos o franjas de conexión entre las áreas silvestres; estos corredores biológicos  están bajo diferentes modalidades de uso y tenencia de la tierra,

5.- De acuerdo a los datos obtenidos del Departamento de Sistemas de Información Geográfica (SIG) de la Administración Técnica Forestal Lambayeque; el cual ha verificado las coordenadas del área y a determinado que los bosques de la otra banda no se encuentra dentro de alguna zona reservada.

6.- En el Informe hecho por el CIP-CDL a través de la Comisión Agraria, señala que en el Sector II constatan la existencia de 198.6 ha. De bosque a proteger y un área arqueológica de 43 ha; establecen así mismo que el Sector III es totalmente desértico, según sus pobladores más antiguos nunca Vieron cobertura vegetal sobre las denominadas pampas de mata indio.

7.- Existen especies de fauna que merecen una revisión taxonómica, que posiblemente nos muestre la existencia de especies endémicas locales, mencionamos el caso de los bosques de Ucupe donde vive la Cortorama, ave en extinción con pocos ejemplares en el mundo.

8.- El Plan Director de las ANP, señala que el desarrollo sostenible implica la búsqueda de un balance entre el bienestar de la gente y del ambiente en el que habita, reconociendo que la gente no podrá prosperar inclusive sobrevivir por largo tiempo a menos que los ecosistemas sean saludables, productivos y diversos; al mismo tiempo, no tiene importancia cuán bien se encuentre un ecosistema si la gente no puede ejercer sus necesidades.

9.-Para superar los problemas relacionados con la desertificación habrá que tomar decisiones orientadas a superar la pobreza del poblador rural, a fin de garantizar que el ambiente natural no sea degradado o destruido por causa del uso inadecuado de los recursos naturales.

10.- La Resolución Directoral Nº 275-94-AG. DRA, considera como tierras eriazas, a los predios comprendidos en tres sectores, sector 1, que tiene un área de 24,649 hás, sector 2, con 991 hás. y sector 3 con un área de 1,360 hás., ubicados en el distrito de zaña, provincia de Chiclayo, Dpto. de Lambayeque y la  Resolución Suprema Nº 0140-76- AG- DGRA-AR l incorporar el dominio público las tierras eriazas del predio “cayalti y anexos” ubicado en el distrito de zaña, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, así mismo el  Informe Nº 001-2009-ATFFS-Ch-JCCT; señala que  “los bosques de la otra banda” no están considerados como zona de reserva.

11.-  Recomendar la pronta aprobación del Ordenamiento Territorial y Zonificación Económica y Ecológica de la Región; dando todas las facilidades para hacer uso de este instrumento indispensable que nos permitirá establecer las condiciones de uso y de ocupación de los espacios y de sus componentes (los recursos naturales); de acuerdo a las características ecológicas, económicas, culturales y sociales de estos espacios territoriales. Una vez aprobada esta herramienta se convierta en un instrumento técnico y orientador del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales.

12.-Una de las formas de mitigar la deforestación y la presión sobre los bosques es mediante la implementación de actividades productivas, como la ganadería semi estabulada, mejoramiento genético del ganado, producción apicola y sus derivados, entre otros; las mismas que deben ser establecidas en los mejores bosques, para permitir la recuperación de los bosques muy ralos y ralos.

13.- Los beneficiarios tienen tradición agrícola y ganadera, por lo que se buscará internalizar en el campesino las labores culturales de manejo de bosques y complementar el circulo del manejo integral de los ecosistemas del bosque seco.

                                                             Lic. Antonio Eneque Soraluz.



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